La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analiza la posibilidad de aplicar tasa cero de IVA a todos los productos de gestión menstrual a fin de que el beneficio fiscal no se limite únicamente a toallas, tampones y copas, como ocurre desde el 1 de enero del 2022. La discusión abre la puerta a un cambio fiscal con impacto directo en la salud, la equidad de género y el acceso a productos básicos para millones de personas.
El caso llegó al máximo tribunal tras un amparo promovido por Nueva Walmart de México, que cuestiona la reforma a la Ley del IVA aprobada en noviembre de 2021. La empresa sostiene que la norma excluye otros artículos de uso similar, como panti protectores y ropa interior menstrual, los cuales continúan gravados con una tasa de 16 por ciento.

Nueva Walmart de México impulsa la reforma fiscal
La compañía promovió el recurso legal en enero de 2022, tras considerar que la legislación vigente vulnera los principios de igualdad, no discriminación y equidad tributaria. Bajo este planteamiento, la empresa sostiene que todos los artículos destinados a la gestión menstrual cumplen la misma función básica y atienden una necesidad biológica. Por lo tanto, el demandante afirma que no existe una justificación válida para mantener un trato fiscal diferenciado entre estos productos.
En cuanto al proceso judicial, el juicio no prosperó en una primera instancia. Sin embargo, el panorama cambió en junio de 2024, cuando un tribunal reabrió el litigio y determinó que la SCJN debía analizar directamente la constitucionalidad del artículo impugnado. A partir de ese momento, el máximo órgano judicial asumió la revisión del asunto para emitir una resolución definitiva.

Un análisis clave en la SCJN
El ministro Irving Espinosa Betanzo presentará ante el pleno de la SCJN un proyecto que propone ampliar el beneficio fiscal de tasa cero de IVA a la totalidad de los productos destinados a la gestión menstrual. Dicha iniciativa, que el pleno discutirá el próximo 8 de enero, podría modificar el alcance del artículo 2-A de la Ley del IVA.
En la actualidad, la normativa otorga este beneficio fiscal solo a algunos productos, mientras que la autoridad continúa gravando con una tasa del 16% a otros artículos como pantiprotectores o ropa interior menstrual especializada. No obstante, estos productos cumplen una función similar a los ya exentos. Precisamente, esta disparidad de criterios constituye el eje central del debate constitucional que los ministros resolverán próximamente.
















